Impuesto a las ganancias. Disposición de fondos y bienes a favor de terceros.


Cuando las sociedades de capital entreguen fondos o bienes a terceros en calidad de préstamos sin que la operación revista interés para la empresa, deberán declarar un interés presunto.


Dicho interés presunto – que no admite prueba en contrario – con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor nivel general más el 8% de interés anual hasta que opere la devolución de los fondos, el que fuere mayor.


El propósito de esta norma fue el de evitar maniobras que puedan desarrollar las sociedades involucradas tendientes a trasladar artificialmente ganancias a sujetos que eventualmente pudieran tenerlas exentas como, por ejemplo para las personas físicas, o bien cuenten con quebrantos impositivos acumulados.



Esta presunción no opera en los casos que se indican a continuación:


1. Las entregas que efectúen a sus socios las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditado de las sociedades en comandita por acciones. Esta exclusión le otorga una ventaja relativa a estos tipos societarios que no tiene sentido, ya que el tratamiento tributario de estos socios es igual al que corresponde a los accionistas de las sociedades anónimas.


2. Cuando corresponda el tratamiento previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 14 de la ley. En la actualidad dichos párrafos se refieren al tratamiento que reciben en el impuesto las operaciones efectuadas entre las sociedades de capital constituidas en el país – incluidos los establecimientos permanentes en el país pertenecientes a sujetos del exterior – con sujetos vinculados del exterior.


3. Cuando la entrega se convierte en una liberalidad. Por ejemplo, si la disposición de fondos consiste en una donación cuya deducción no es admitida por la ley del impuesto, el importe de la misma no es deducible pero no genera intereses presuntos.


A su vez, el decreto reglamentario aclara cuando las disposiciones de fondos constituyen operaciones propias del giro de la empresa y menciona a las sumas que anticipen a directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, en concepto de honorarios “en la medida que no excedan los importes fijados por la asamblea correspondiente al ejercicio por el cual se adelantaron y siempre que tales adelantos se encuentren individualizados y registrados contablemente”
Se clarifica también, que si se trata de una disposición de bienes, los mismos se valúan al valor de plaza a la fecha de la disposición.


El reglamento también prevé, para evitar maniobras elusivas, a no considerar las devoluciones parciales en caso de haber existido nuevas disposiciones de fondos. 


Finalmente, si el devengamiento de la rentas es un 20% inferior a la imputable como presunta, debería acrecentares el correspondiente interés a favor de la sociedad, en la medida de dicha diferencia. Entendemos que el importe de interés a incorporar como renta gravada debe ser la necesaria como para llegar al mínimo exigido reglamentariamente del 80% sobre el interés presunto calculado. 


Fue la ley 23.260 del año 1985 la que incorporó una de las normas más controvertidas ala ley del impuesto a las ganancias, esto es, el artículo 73 de la ley referido a la disposición de fondos y bienes a favor de terceros.


Esta norma complementada con el artículo 103 del decreto reglamentario es una sucesión de presunciones, algunas de hecho y otras de derecho, las que, si bien pudieron se razonables en su momento, actualmente generan confusión e incertidumbre sobre sus verdaderos alcances. Su aplicación literal podría llegar a rozar con violaciones de garantías constitucionales.


Una de las presunciones absolutas que más reparos trae es la de la magnitud de la renta presunta que debe determinarse en virtud de la normativa vigente, la cual usualmente excede largamente los rendimientos que pueden obtenerse en el mercado por colocaciones financieras de plazos similares.