Procedimiento preventivo de crisis. ¿Cuándo es obligatorio su trámite?.
Dentro del repertorio de medidas laborales que el empleador puede disponer ante una situación de crisis empresaria existen algunas, que previo a su adopción, lo obligan a promover el procedimiento preventivo de crisis regulado en el Título III, Capítulo 6 de la ley 24.013 y en los decretos 4072/94 (reglamentario de esa ley) y 265/02.
Tramita ante la autoridad administrativa laboral, con participación de la asociación sindical de los trabajadores (Art. 100 ley 24.013) y su finalidad es la preservación de los puestos de empleo abriendo una instancia de negociación que permita la aplicación de determinadas medidas propuestas por el empleador.
Este trabajo refiere someramente las condiciones que deben cumplirse conjuntamente para que el empleador se encuentre obligado a promoverlo.
1) Medidas y causas.
El Art. 98 de la ley 24.013 obliga al empleador a iniciar el procedimiento preventivo de crisis con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Es decir que sólo si el empleador decide adoptar esa clase de medidas, motivadas por esas causas, previamente deberá solicitar ante el Ministerio de Trabajo la sustanciación del procedimiento.
2) Además esas medidas deben afectar determinados porcentajes mínimos de personal:
a) A más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores;
b) A más del 10% en empresas de entre cuatrocientos 400 y 1000 trabajadores;
c) A más del 5% en empresas de más de 1000 trabajadores.
Si no se cumple alguna –o ninguna- de las condiciones reseñadas, el empleador no está obligado a promover el procedimiento en comentario.