IVA. Exportación de servicios Investigación clínica. Utilización efectiva del servicio.


La Ley del IVA en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 1 dispone que no se considerarán realizadas en el territorio de la Nación aquellas locaciones y prestaciones de servicios efectuadas en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.


Según lo publicado en el dictamen DAT 43/2007 un contribuyente hace la consulta sobre el tratamiento en el impuesto al valor agregado de la prestación médica que efectúa en el país en el marco del "acuerdo de ensayo clínico" celebrado con una empresa estadounidense, la cual consiste en la realización de una investigación clínica para evaluar el compuesto de una nueva droga en estudio.



La contratante es una compañía biofarmacéutica focalizada en el descubrimiento, utilización y comercialización de nuevas drogas moleculares, cuya sede de negocios principal se encuentra ubicada en Estados Unidos y no desarrolla actividades en el territorio argentino.


Los servicios de investigación clínica prestados por el contribuyente, opina el Fisco, serán utilizados efectivamente en el exterior, dado que se aplicarán a la actividad que su contratante desarrolla fuera del territorio de la Nación. Por lo tanto, concluyen los dictaminantes que los mismos están fuera de objeto del IVA por encuadrar en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 1 de la ley del gravamen.