Régimen de categorización de trabajadores autónomos. Actividades simultáneas.
El decreto 1866/06 y la Res. AFIP 2217/07 establecen las reglas que deben tomarse en consideración en el supuesto de que el trabajador autónomo desarrolle actividades comprendidas en más de una tabla de la primera norma indicada.
El decreto 1866/06 en su Anexo II, punto II), sobre “COMPATIBILIZACION ENTRE LAS TABLAS I, II Y III. ACTIVIDADES SIMULTANEAS” dispone que los sujetos que realizan actividades comprendidas en más de una tabla deben encuadrarse en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas.
En el supuesto en que se inicien en forma simultánea dos o más actividades y una de ellas se encuentre comprendida en la Tabla I del Anexo II del Decreto Nº 1866/06, la categoría mínima de revista será la Categoría III de la citada Tabla I”.
Ello significa que si se inician de manera simultánea dos o mas actividades, una de las cuales consiste en la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b), apartado 1 y d) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones), el trabajador autónomo se encuadrara en la categoría III de esta ultima tabla.