Régimen de información. Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.


Los beneficiarios de las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones deberán presentar con carácter informativo las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en la medida que las remuneraciones brutas del año 2011 superen determinados parámetros.


En efecto, el artículo 12 de la Resolución General AFIP 2.437 dispone que los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención, se encuentran obligados a informar a la AFIP:



a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000.:


1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.


b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000.-:
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.


2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.


La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS BIENES PERSONALES Versión 13".


El beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS".


Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas y vencerá su presentación el 2 de julio de 2012.