Actividad Agropecuaria. IVA Anual. Liquidación.


Para hacer uso de la opción el contribuyente debe realizar exclusivamente actividad agropecuaria en donde ni la ley ni en el decreto ha definido esta expresión con lo cual en ocasiones el beneficio que tiene el sector se torna de muy difícil aplicación.

La Resolución General DGI 3.699/1993 define, el alcance de la acepción "actividades exclusivamente agropecuarias", estableciendo que quedan comprendidas las actividades de silvicultura, la crianza y la explotación de ganado y animales de granja, la fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura". 
Resumen de jurisprudencia administrativa 



Dictamen. DAT 87/1994: Servicios o locaciones 
La opción de IVA anual sólo la pueden ejercer los que realicen exclusivamente actividades agropecuarias, por lo que los que presten servicios o locaciones gravadas exentas o no alcanzadas por el impuesto, además de una actividad agropecuaria, no puede ejercer la opción. 

Dictamen DAT 67/96: Actividades conjuntas y/o complementarias. Tratamiento
No resulta procedente la opción de IVA anual cuando se realizan servicios agropecuarios, los que si bien se desarrollan en forma conjunta tornan improcedente la posibilidad de opción de IVA anual. Tampoco resulta viable el ejercicio de la opción cuando se desarrollen actividades agropecuarias en forma conjunta y/o complementaria con cualquier otra actividad, independientemente del tratamiento impositivo que ellas tengan. 

Dictamen DAT 59/1997: Prestaciones en relación de dependencia. Tratamiento 
La condición de exclusividad de ejercer la opción de IVA anual se refiere a aquellas operaciones que determinan la responsabilidad frente al impuesto, por lo que si una persona tiene ingresos por relación de dependencia y además posee un campo que explota, puede ejercer la opción de IVA anual, siempre que los ingresos por la explotación provengan únicamente de la actividad agropecuaria. El dictamen DAT 87/1994 pretendió abarcar a quienes realizan además otras actividades con coincidencia o reflejo en la determinación impositiva del respectivo sujeto pasivo, situación que no comprende a las prestaciones en relación de dependencia. 
Nota externa DGI 4/1998: Productor cañero

La AFIP aclara que el productor cañero que realice su producción mediante la venta o la exportación de azúcar u otros derivados de la misma, elaborados por un tercero, como no ha alterado el objeto de su explotación y en consecuencia no pierde su condición de productor agropecuario, puede hacer uso de la opción anual prevista por el artículo 27 de la ley del impuesto al valor agregado.

Dictamen DAT 25/2004: Socio de sociedad de hecho 
El hecho de que el consultante tenga como actividad adicional a la de cultivo de cereales, la de ser socio de una sociedad de hecho, no resulta impedimento para que el mismo ejerza la opción prevista en el tercer párrafo del artículo 27 de la ley del IVA, toda vez que los ingresos que obtenga por esta última actividad no son considerados a los efectos de la determinación del tributo, por cuanto la misma constituye una actividad ajena al ámbito del impuesto al valor agregado.

Dictamen. DAT 35/2005: Director de sociedad anónima Tratamiento
En este caso el organismo fiscal opina que si bien el consultante tiene como actividad adicional a la de agricultura, la de ser presidente del directorio de una sociedad anónima, no resulta impedimento para que el mismo ejerza la opción prevista en el tercer párrafo del artículo 27 de la ley del IVA, toda vez que los ingresos que obtenga por esta última actividad no son considerados a los efectos de la determinación del impuesto al valor agregado.