Declaracion jurada de aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Rectificativa con saldo a favor del contribuyente. Procedimiento.


La Resolución General AFIP 3093, vigente desde el 01/06/2011 reglamenta la situación de los empleadores que presentan declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones de la seguridad social a fin de reducir los montos de esos conceptos (obtención de saldo a favor).

Establece un procedimiento administrativo sujeto a las siguientes pautas:



- El empleador debe presentar, dentro de los dos días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de datos de las declaraciones juradas rectificativas, el F. 206 de la AFIP –Multinota- explicando las razones que justificaron esas presentaciones y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

- Debe acompañar las constancias documentales que respalden aquellas explicaciones y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

- Si no se presenta la solicitud dentro del plazo referido las consecuencias son graves: la AFIP no convalidara el saldo a favor.

- Presentada la solicitud dentro del plazo y en la forma indicadas, la AFIP podrá:

1) Luego de analizar la presentación, concluir que la rectificativa obedeció a un error en la carga de datos y “sin mas tramite”, convalidar el saldo a favor del empleador, acreditándolo en el Sistema "Cuentas Tributarias". Recién entonces, el empleador podrá disponer del mismo mediante la presentación del F. 399 de ese organismo “Solicitud de Cambio de Imputación de pagos”. Sin perjuicio de ello, el Art. 5 de la Resolución en comentario prevé esa convalidación no impide a la AFIP ejercer su potestad de determinar deuda de oficio si constatare que, a juicio de ese organismo la declaración rectificativa fuera impugnable por no representar la realidad constatada (Art. 2 Ley 26.063) o bien,

2) Concluir, luego de analizar la presentación del empleador, que la rectificativa generada no tuvo origen en un error en la carga de datos. En este supuesto la AFIP puede disponer una fiscalización que notificará al contribuyente, requiriéndole toda la información que considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones. Si como resultado de la fiscalización se convalida el crédito fiscal, la AFIP procederá como se indico en el punto 1). En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando —total o parcialmente— el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicito, que podrá interponer contra aquella el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/79.