CCT 151/75. Empleados de la Construcción (UECARA). Homologación acuerdo salarial. Aplicación.


La Resolución de la Secretaría de Trabajo 1096 de 24/07/2012 homologó el acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT 151/75 por lo que es aplicable desde aquella fecha.

Tiene vigencia hasta el 31/03/2013 excepto lo que se indicará en respecto de gratificaciones mensuales no remunerativas, aporte solidario extraordinario y contribución empresaria extraordinaria.



1) Incremento de salarios.

Prevé un incremento del 24% de los salarios básicos vigentes al 31/03/2012 y rige desde el 01/06/2012.

Si se cotejan los montos de salarios de categoría vigentes el 01/04/2012 con los que establece el Anexo I del nuevo acuerdo se verifica que la diferencia supera al 24%.

Una explicación podría encontrarse en la cláusula 1ª que prevé que “Es intención de las partes que el aumento pactado replique sobre las sumas otorgadas a los trabajadores como contraprestación por su trabajo en el acuerdo homologado por Disposición DNRT No 410/11, las cuáles con independencia de su naturaleza, implicaron una mejora sustancial en los niveles de ingreso de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo”.

Es decir que al negociar el incremento, las partes habrían considerado la incidencia que sobre el ingreso neto del trabajador tuvieron las sumas no remunerativas previstas en el acuerdo de 2011.

Concretamente, los montos correspondientes a los salarios de categoría que deben abonarse son los siguientes:

I) Salarios básicos vigentes a partir del 01/06/2012 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Neuquen, Río Negro, La Pampa, Chubut y Santa Cruz)


II) Salarios básicos vigentes a partir del 01/06/2012 (Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Salta, Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del Estero, San Luis, Tucumán, Jujuy, Mendoza, San Juan, Catamarca y La Rioja).


III) Valor mensual de las bonificaciones a partir del 01/06/2012


2) Gratificaciones no remunerativas mensuales. 

Dispone el pago de una gratificación no remunerativa mensual correspondientes a los meses de abril y mayo de 2012 según este detalle:



Los importes de gratificación no remunerativa únicamente estarán sujetos a aportes y contribuciones a la Obra Social. 
La gratificación correspondiente al mes de abril de 2012 debe liquidarse con el pago de las remuneraciones del mes de julio de 2012 y la de mayo de 2012 con las del mes de agosto de 2012.
Si el trabajador prestó servicios durante el mes correspondiente (abril o mayo) completo, percibirá el importe total. 
Si hubiera ingresado o egresado durante alguno de los meses referidos, percibirá el importe proporcional a la fracción de mes trabajada. El mismo criterio de proporcionalidad se aplica si el trabajador no ha prestado servicios por razones que le son imputables (p.ej: licencia sin goce de haberes, suspensiones disciplinarias, ausencias injustificadas, etc). 

3) Cláusula de absorción

El incremento salarial y las gratificaciones absorben hasta su concurrencia cualquier incremento voluntario que hubiera otorgado el empleador antes de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo. 

4) Aporte solidario extraordinario.

El empleador deberá retener en concepto de “Aporte solidario extraordinario” el 1,5% de las remuneraciones sujetas a aportes entre el 01/08/2012 y el 31/01/2013 y lo depositará a la orden de la UECARA. Respecto de los trabajadores afiliados a la entidad sindical, la cuota de sindical absorbe el monto de aquel aporte, por lo que no corresponderá practicarles ninguna deducción. 

5) Contribución empresaria extraordinaria. 

Con sustento en los Art. 9 de la ley 23.551 y 4 del decreto 467/88 se pacta una contribución patronal única de $ 36 por cada trabajador comprendido en el CCT 151/75 con relación laboral vigente el 12 de julio de 2012. 

El empleador puede optar por ingresarla en un pago único en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales correspondientes al periodo agosto de 2012 (se recuerda que el Art. 2º de la ley 24.642 prescribe que el empleador debe depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados, en la misma fecha que los aportes y contribuciones, al Sistema de Seguridad Social) o bien puede hacerlo en dos cuotas iguales de $ 18 con vencimiento los días 10/09/12 y 10/10/12. 

La contribución se depositará mediante boleta oficial –en el casillero “Otros conceptos”- a la orden de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) en la Cuenta Nro. 309178/30| del Banco Nación Argentina Agencia Arsenal y/o en la Cuenta 7500/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 4001 –Bernardo de Irigoyen- autorizadas para el ingreso de cuotas sindicales.