Facturación y Registración. Alquileres de inmuebles comerciales. Condominio.


Analizaremos a continuación que tipo de comprobantes deben entregar los condominios que se dedican a la locación de inmuebles, en función de si la operación se encuentra alcanzada o exenta del Impuesto al Valor Agregado.



Alquiler exento del Impuesto al Valor Agregado.
Para determinar quien debe emitir el comprobante por la locación, para el caso de alquileres exentos del IVA, la referencia se encuentra en el punto 11.1 del apartado B) del Anexo IV de la Resolución General AFIP 1415. La normativa establece que, en el caso de locación de bienes, cuando ésta no estuviera gravada por el IVA y el dominio de ese bien dado en alquiler pertenezca a más de una persona, o sea hay un condominio, el recibo -o la factura correspondiente- podrá ser emitido a su nombre por alguno de los condóminos. 
Este condómino siempre emitirá el comprobante respectivo mientras perdure el condominio.

Deberá dejar constancia en dicha documentación del apellido y nombre o denominación, como asimismo del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los restantes condóminos.
En este mismo caso -no gravado por el IVA-, también serán válidos los comprobantes emitidos por los intermediarios a su nombre, como por ejemplo las inmobiliarias que cobran los alquileres. Estos comprobantes deberán indicar necesariamente el apellido y los nombres, y la denominación o razón social del o de los beneficiarios por cuya cuenta y orden se perciben el importe de la locación y la CUIT de los mismos.

Alquiler gravado por el Impuesto al Valor Agregado. 
La Resolución General AFIP 1415 expresa claramente en el punto 11.2 del apartado b) del Anexo IV que en los casos en los que los locadores revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA, deberán utilizar, para documentar sus operaciones, las facturas -o documentos equivalentes- tipos "A" o "B", según corresponda.
Expresa además que en el caso de locaciones gravadas, deberán emitir los comprobantes respectivos los propietarios de los bienes dados en alquiler.
En el caso especial del condominio cuya locación se encuentre gravada por el IVA, la factura -o documento equivalente- deberá, según lo estipula la Resolución General AFIP 1.032, inscribirse ante la AFIP, sacar la CUIT, darse de alta en el IVA y emitir el comprobante respectivo.