Ganancias. Personas físicas. Venta de inmuebles.
El inciso a) del artículo 2 de la ley dispone para las personas físicas a los efectos de considerar una ganancia el principio de fuente o del rédito producto.
Tiene que cumplirse simultáneamente tres condiciones: permanencia, periodicidad y habilitación de la fuente que produce ganancias.
Por lo tanto, el resultado de la venta de inmuebles por parte de personas físicas no habitualistas, se encuentra fuera del objeto del gravamen.
En este caso, la operación estará alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
La habitualidad, si bien no está definida ni en la ley ni en el decreto reglamentario, entendemos que está dada por la intención con la que realiza el contribuyente estas operaciones.