Ganancias. Aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones.


Recordemos, en principio, que la ley del impuesto a las ganancias la obligación de considerar intereses presuntos cuando existan disposiciones de fondos a favor de terceros que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa, tal como surge de su artículo 73.

La AFIP en su dictamen DAL)56/2004 interpretó que deberán considerarse intereses presuntos desde la fecha de integración del aporte cuando la sociedad no capitalizó dicho aporte. Esta interpretación está en contradicción con la normativa de Inspección General de Justicia y Comisión Nacional de Valores según las cuales existe deuda recién después de transcurrido el plazo que la sociedad tiene para aumentar el capital y no lo efectiviza.



Sin embargo -y esto demuestra la importancia de instrumentar correctamente las operaciones y los actos jurídicos en general- surge del dictamen que la sociedad receptora labró un acta de directorio manifestando la necesidad de endeudarse lo cual, unido a la falta de capitalización determinó, muy probablemente, que el organismo fiscal interpretara que se trataba de un mutuo y no de un aporte de capital.

También cabe señalar que el tratamiento de los aportes irrevocables -en cuanto deban considerarse patrimonio neto o pasivo- tuvo entidad durante la vigencia del ajuste por inflación impositivo toda vez que, de considerarse pasivo, que no devengara intereses ni actualizaciones generaba ganancias por inflación.

En la causa "Industrias Plásticas D Accord SRL" el Tribunal Fiscal de la Nación - Sala A – de fecha 17/12/1997 señaló que el artículo 134 del reglamento vigente en los períodos fiscales en discusión establecía que, para no ser considerados pasivos, los aportes a cuenta de futuras integraciones de capital debían resultar de compromisos documentados, mediante instrumento público o privado, en los cuales se estableciera la irrevocabilidad de los mismos y, además, que los trámites para su capitalización debían ser iniciados dentro de los 180 días de haberse formalizado el compromiso. Caso contrario deberán ser considerados pasivo.

En igual sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Tejedor SA" del 24/11/1992.

En relación con el tema cabe mencionar la nota 1.435/2005 originada en la Subdirección General de Legal y Técnica de la AFIP que interpreta el tratamiento que deberá otorgarse a dos aspectos vinculados con aportes irrevocables.

En el primero analiza el supuesto de capitalización de aportes irrevocables y su eventual rescate posterior. Para el mismo concluye que es de aplicación el artículo agregado a continuación del artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias - impuesto de igualación - con sustento en lo establecido en el último párrafo del artículo agregado a continuación del 102 del decreto reglamentario.

En el segundo caso se trata de la devolución de un aporte irrevocable transformándose en pasivo subordinado. Considera la nota en análisis que tal procedimiento constituye una situación análoga al de capitalización y rescate comentado en el párrafo anterior y, por lo tanto, deberán aplicarse las disposiciones contenidas en el artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la ley del gravamen - impuesto de igualación -.

Finalmente, cabe señalar que los aportes irrevocables que las sociedades hubieran recibido con anterioridad al 22 de diciembre de 2004 y en relación a los cuales no se hubiera adoptado decisión de capitalizarlos hasta el 21 de febrero de 2006 deberán ser restituidos.