Tareas domésticas desarrolladas simultáneamente con otras. Encuadre legal.
Existen situaciones en que las tareas desarrolladas por el trabajador pueden motivar dudas razonables respecto de su encuadre legal, en tanto son prestadas en la vivienda de un tercero pero no son estrictamente domésticas (Vg.: limpieza del consultorio de un médico, instalado en su domicilio).
Estos casos, frecuentes en la realidad cotidiana, dificultan la calificación legal de la relación de trabajo, máxime si se tiene en cuenta que el Art. 2, Párr. 2º inc. b) de la LCT excluye de la aplicación de sus disposiciones a los trabajadores de servicio doméstico.
La pauta interpretativa que debe considerarse para resolverlos surge del decreto 7979/56, reglamentario del decreto-ley 326/56.
En efecto, el Art. 1 de esa reglamentación excluye de las disposiciones de servicio doméstico a los empleados que “presten servicios vinculados a las actividades mercantiles o profesionales del empleador en forma preponderante”.
En consecuencia, en aquellos casos en que exista prestación simultánea de tareas domésticas junto a otras en el ámbito hogareño, deberá evaluarse cuáles de éstas tiene caracteres preponderantes, a fin de determinar el régimen legal aplicable.