Fin de la licencia por maternidad y renuncia "tácita" de la trabajadora. Regulación y cuestión práctica.
El Art. 186 de la LCT dispone que, si finalizada la licencia por maternidad la mujer no se reintegra a su empleo ni comunica al empleador dentro de las 48 horas anteriores a esa finalidad su acogimiento a la situación de excedencia, "se entenderá que opta por la compensación establecida en el Art. 183 inc. b) párrafo final".
Al interpretar esta norma debe extremarse la prudencia ya que las conductas omisivas de la trabajadora que describe la norma con frecuencia, no obedecen a su voluntad de renunciar al empleo (p.ej: situación de enfermedad). Por ese motivo es conveniente, en la práctica, y por aplicación de la regla de buena fe prevista en el Art. 63 de la LCT, intimar a la trabajadora que se encuentra en la situación descripta a fin de que indique los motivos de su silencio o conducta omisiva.