Imputación de las ganancias de los servicios profesionales cobrados por adelantado.
Analizaremos el supuesto de un servicios de asesoramiento profesional prestado a un cliente, el cual es cobrado por semestre adelantado, comprendiendo tres meses antes del cierre del ejercicio y tres meses con posterioridad a producido el mismo.
El profesional asesor pretende aplicar el criterio de imputación de la renta en función del ejercicio en que el trabajo es realizado, determinando en consecuencia la proporción correspondiente.
Y nos pregunta ¿se coincide con esta interpretación?
Nosotros no coincidimos con esta interpretación. Entendemos que debe aplicarse el criterio de lo percibido cuando el profesional dispone de la suma que se le ha abonado. En ese momento – el del cobro del honorario -, debe proceder a imputar la ganancia correspondiente.