Ganancias. Gratificación por jubilación suplementaria. Retiro voluntario. Nuevo Fallo.
En la causa “Quaranta Duffy, Héctor” la Sala II de la Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativa de fecha 22/5/2012 fijó sus posición al tratamiento en el impuesto a las ganancias en relación a una desvinculación efectuada en el marco del régimen de retiro voluntario.
El contribuyente interpuso el recurso de repetición por entender que la empleadora le retuvo en concepto de impuesto a las ganancias un importe mayor que el correspondía, porque al determinar el monto de la indemnización por antigüedad en los casos de despido no se tuvo en cuenta el límite previsto en el fallo de la Corte Suprema recaído en la causa “Vizzoti”.
El Apartado A del Anexo II de la Resolución general AFIP 2.437 dispone en la parte pertinente lo siguiente:
No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo -entre otros- los pagos por los siguientes conceptos:
e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas
La empresa le reconoció al trabajador, además, una gratificación por jubilación suplementaria.
El Tribunal Fiscal rechazó la acción de repetición considerando que no existe indemnización cuando las partes de común acuerdo pactan una desvinculación laboral.
El contribuyente apela ante el Tribunal de Alzada. La Cámara Nacional de Apelaciones revoca la sentencia del Tribunal Fiscal expresando lo siguiente:
“Como colorario corresponde aplicar al caso las consideraciones que anteceden habida cuenta que cualquiera sea la determinación de la suma abonada en exceso del tope legal de la indemnización por despido y su origen (despido, distracto, abandono de la relación laboral) y aun una gratificación, cabe considerarla subsumida en la exención establecida en el inciso i) del artículo 20 de la ley del impuesto, en la medida que ha sido pagada como consecuencia de la resolución de la relación laboral”.
Celebramos este decisorio porque vemos que la Justicia está tomando otras pautas a efecto del encuadre impositivo de las distintas formas que se produce la desvinculación laboral.
Incluso este fallo va más allá de la propia sentencia de la Corte en la causa “Vizzoti”. No interesa el nombre que se le dé, (despido, distracto, abandono d e la relación laboral) e incluso si se denominara gratificaciones, estarían al margen del impuesto.
El Fisco, entendemos, deberá tomar nota de estos decisorios. Toda la jurisprudencia reciente le resulta adversa.
El empleador tiene una disyuntiva: aplicar los decisorios conocidos o seguir taxativamente la normativa legal vigente referida al tema de la desvinculación laboral.
Consideramos que debería haber un pronunciamiento del Fisco a efectos de generar certidumbre jurídica, tanto para el empleador como para el empleado.