Cuestionarios a los consorcios de propiedad horizontal. La AFIP desmiente a un matutino porteño


El Fisco respondió una nota periodística publicada en un matutino porteño refutando que el supuesto “formulario” al que se hace mención no forma parte de ningún accionar del organismo y que se trata de un simple papel impreso que no cumple con ninguno de los requisitos internos de la AFIP y no lleva la firma de ningún funcionario actuante.

El organismo fiscal manifiesta que no ha enviado cuestionarios a los consorcios pidiendo información sobre los dueños de departamentos.

Mediante comunicado la administración fiscal descalifica la nota del diario La Nación - firmada por la periodista Laura Serra – pues explica que ese simple papel no emitido por la AFIP, buscaría recolectar datos que forman parte de un régimen de información creado en el año 2006. 



Este régimen de información es el establecido por la Resolución General AFIP 2.159 y se refiere a Administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

Esta Resolución fue dejada sin efecto recientemente por la Resolución General AFIP 3.369/12, que mantiene el régimen de información, pero con un envío mensual.
Recordamos que la oposición en l Congreso pretende ampliar una denuncia en la justicia contra el titular de AFIP, como consecuencia de los cuestionarios que presentarían como prueba de que se entregaban en los departamentos para recabar datos.

Según la AFIP la nota muestra carencia de solvencia técnica al momento de informar a la ciudadanía y rotular de esta manera personalísima a un “supuesto formulario” (la nota lo denomina Formulario Echegaray) muestra la intención de centralizar la cuestión en el Administrador Federal y busca, además, opacar el profesionalismo y tecnicismo del accionar interno del organismo y de los profesionales y funcionarios que lo integran, ya que cualquier medida de control y fiscalización que se lleva adelante se hace en el marco de la ley de procedimiento tributario –ley Nº 11.683-, interviniendo todas las áreas con competencia en la materia y cumpliéndose con todas las normas de estricto profesionalismo y rigor técnico que caracterizan a la AFIP.

El organismo remarca que la falacia de la nota queda nuevamente en evidencia desde el momento en que se soslaya que la AFIP cuenta con esta información de manera sistémica, centralizada e informática, cuando en realidad existe una normativa específica sobre este Régimen de Información.

Fuente: AFIP