Impuesto a las ganancias. Donaciones a entidades exentas. Modificaciones.


Con el dictado de la Resolución General AFIP 3.366 se establecen los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten el certificado de exención en el impuesto a las ganancias, como así también las modificaciones en el Régimen de Información de las donaciones.



Con relación a las entidades exentas se dispone que deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y la de los regímenes de información de participación societaria, así como también la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf".

A su vez, se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados que deberá ser en cada mes calendario.

Para cumplir con el deber de información se aprueba el programa aplicativo “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores” Versión 2.0.

La información deberá realizarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen las donaciones.

Los empleadores obligados a informar se encontrarán exceptuados de cumplir con el régimen cuando las donaciones que realicen por cada donante y por cada entidad donataria en un mes calendario no superen la suma de $ 180.

Las disposiciones de esta Resolución General resultan de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, la presentación mensual deberá realizarse a partir del 1 de octubre de 2012. Por lo tanto, la información correspondiente a los meses de enero a setiembre 2012 deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2012 inclusive.

Como esta Resolución se refiere a las obligaciones formales de presentación de declaraciones juradas por parte de las entidades exentas y de las donaciones que hacen los empleadores por cuenta y orden de sus empleados.

Se crea una nueva versión del aplicativo y se reduce el tiempo de la información. Antes los empleadores informaban una vez al año y ahora la información es mensual.

En relación con la donación que hace el empleado por cuenta propia, no cambió nada. Lo informa en el F 572 indicando la CUIT de la donataria, la razón social y el importe.

Lo que si cambió para el empleado es lo relativo al régimen de información.

Antes el Régimen de Información por parte de los empleados era obligatorio en la medida que las donaciones superasen los $ 2.400 anuales.

El artículo que así lo disponía (artículo 41, Resolución General AFIP 2.681) fue sustituido por la presente Resolución. Ahora, cualquiera sea el monto de la donación, siempre hay que cumplir con el régimen de información.

Transcribimos a continuación el texto actual del artículo sustituido

Resolución General AFIP 2.681
CAPITULO D - EXCEPCION AL DEBER DE INFORMACION
Art. 41. — Los empleadores a que se refiere el inciso a) del Artículo 39, se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto en el Capítulo B del presente título, cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-).

En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.

Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 6 de la Resolución General N° 3366/2012 de la AFIP B.O. 16/8/2012. Vigencia: el primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive)