Migraciones. Implementación del trámite urgente de residencia.


La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ha dictado la Disposición 2145/12 (B.O. 7/9/2012) que regula el trámite urgente de tramitación de residencia.

Establece las siguientes pautas:
1) Permite el otorgamiento de un turno urgente para el inicio del trámite de residencia
Fija un arancel especial de $ 1.500 (PESOS MIL QUINIENTOS) que debe abonar el extranjero previamente al inicio del trámite. El pago puede realizarse a través algunos de estos medios:



a) Pago telefónico con tarjeta de crédito (Visa y Mastercard), llamando al (011) 4360-7859 
b) Pago por Internet, ingresando al sitio www.virtual.bapropagos.com.ar 
c) Personalmente, mediante la modalidad “pago sin factura”, únicamente en los puntos de cobro de Provincia Pagos en todo el país.

2) Abonado el arancel se otorgará una clave única que deberá ser ingresada al requerir el turno. El solicitante quedará habilitado para obtenerlo dentro del plazo de 36 horas hábiles y debe tramitarlo a través de la página web de la DNM, donde tambien se informarán las sedes habilitadas para gestionar turnos mediante este régimen.

3) Presentada la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente se hará entrega del certificado de residencia precaria establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 25.871.

4) La supervisión de las actuaciones y el eventual otorgamiento del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, estarán sujetos a los procedimientos ordinarios. El rechazo del turno otorgado o la eventual denegatoria del trámite en concordancia con la normativa aplicable, no generarán derecho alguno al reintegro del arancel abonado.

5) Las dos únicas excepción al pago del arancel y que habilitan igualmente el trámite urgente de residencia son las previstas en los Art. 23 inc. h) y 24 inc. h) de la Ley 25.871 respecto de determinados residentes temporarios. Ellas son:

- Pacientes bajo tratamientos médicos: para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados, con autorización para permanecer en el país por un año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. En caso de personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer con acompañantes, esta autorización se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador y 

- Extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.