Ganancias. Beneficiarios del exterior. Momento de la deducción del gasto en el balance impositivo.
La retención debe practicarse en el momento de efectuarse el pago de los beneficios gravados, con el alcance dado al término pago en el último párrafo del artículo 18 de la ley.
A efectos de determinar la deducción del gasto por parte de los sujetos pagadores de las rentas, deben distinguirse dos situaciones:
1.- Supuestos de vinculación
Estos supuestos se verifican en dos situaciones, a saber:
a) Erogaciones efectuadas por empresas locales de capital extranjero que resulten ganancias gravadas de fuente argentina para personas o entes del extranjero con los que dichas empresas se encuentren vinculadas.
b) Erogaciones efectuadas por empresas locales que resulten ganancias de fuente argentina para personas o entes ubicados, constituidos, radicados o domiciliados en jurisdicciones de baja o nula tributación.
En estos supuestos sólo procederá la imputación al balance impositivo de la entidad pagadora cuando se paguen los beneficios o cuando estando disponibles se han acreditado en la cuenta del titular o se han reinvertido, acumulando, capitalizado puestos en reserva o fondo de amortización. Si esta circunstancia se verificara dentro del plazo fijado para presentar las declaraciones juradas del año fiscal en que se haya devengado la erogación, podrá imputarse el gasto a tal período.
No cabe duda de que la intención del legislador al imponer este requisito ha sido evitar deducciones efectuadas por empresas locales que no tienen como contrapartida el ingreso de la correspondiente retención, la cual recién se configura con el pago.
Sin embargo, esta disposición se aparta del principio general de imputación de ingresos y gastos para la tercera categoría, resultando, entendemos, un requisito excesivo impuesto por el legislador.
2.- Supuestos de no vinculación
Es el caso de las erogaciones efectuadas por empresas locales en favor de entidades del exterior distintas de las mencionadas en el punto anterior. En este supuesto, la imputación se efectuará de acuerdo con el devengamiento de los gastos, no resultando necesario el pago de los conceptos involucrados con anterioridad al vencimiento para presentar las declaraciones juradas del impuesto.