Ganancias. Persona física. Inmueble afectado a una explotación comercial. Enajenación.


Los residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país y en el exterior, mientras que los no residentes tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país bajo la figura del pago único y definitivo aplicables a los beneficiarios del exterior.



Enajenación de un inmueble afectado a una explotación comercial
Analizaremos el caso de una contribuyente persona física que el 31/10 /2012 vende un inmueble afectado a la actividad económica. La última operación comercial se realizó el 31/7/2009. El resultado de la venta, ¿está alcanzado por el gravamen?

El artículo 72 del decreto reglamentario dispone que cuando las empresas o explotaciones unipersonales, comprendidas en los incisos b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley cesen en sus actividades, se entenderá que a los efectos del impuesto continúan existiendo hasta que realicen la totalidad de sus bienes o estos puedan considerarse definitivamente incorporados al patrimonio individual del único dueño, circunstancia que se entenderá configurada cuando transcurran más de 2 años desde la fecha en la que la empresa o explotación realizó la última operación comprendida dentro de su actividad específica.

En este caso, como trascurrieron más de 2 años de la última operación comercial, el resultado de la venta no está alcanzado por el impuesto a las ganancias. Se deberá ingresar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.