Personal de la industria de la construcción. Algunos aspectos relativos a la categoría profesional y el nivel salarial.
El Art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la invalidez de cualquier acuerdo de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esa ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución o de derechos provenientes de su extinción.
Ello significa, como regla general, que durante la relación de trabajo, empleador y trabajador no pueden pactar condiciones de trabajo en perjuicio de este último.
Lo expuesto también es aplicable al personal de la industria de la construcción regido por la ley 22.250 pero, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia, ello no significa que el trabajador tenga derecho al mantenimiento de una determinada categoría profesional o nivel salarial cuando dentro de ese régimen es contratado en distintas oportunidades por la misma empresa para realizar tareas distintas (CNAT, Sala X 01/11/04 “Escalante, Plácido c/ CCJ Construcciones SA y otros s/ diferencias de salarios” citado en el Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).