Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Compraventa de acciones.


El tratamiento en el impuesto a las ganancias de la compraventa de acciones por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas generan incertidumbre debido a las modificaciones que operaron sobre el inciso 3) del artículo 2 y el inciso w) del artículo 20 de la ley.



Entendemos que el tratamiento impositivo sería el siguiente: 

1. Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país que realicen habitualmente operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que coticen en bolsas o mercados de valores. 

En estos casos, el resultado que se obtenga por dichas operaciones se encuentra exento del impuesto a las ganancias, por aplicación del inciso w) del artículo 20 de la ley. 

2. Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país que no realicen habitualmente operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que coticen en bolsas o mercados de valores. 
En estos casos, el resultado que se obtenga por dichas operaciones no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del impuesto, porque no se cumple con los requisitos previstos en el inciso 1) del artículo 2º de la ley del impuesto a las ganancias. 

3. Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país que realicen habitualmente operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores. 
En estos casos, el resultado que se obtenga por dichas operaciones se encuentra gravado por el impuesto a las ganancias, por aplicación del inciso 1) del artículo 2 de la ley y del inciso w) del artículo 20 de la ley. 

4. Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país que no realicen habitualmente operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores.

En estos casos, el resultado que se obtenga por dichas operaciones no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del impuesto, porque no se cumple con los requisitos previstos en el inciso 1) del artículo 2º de la ley del impuesto a las ganancias.

Consideramos que las normativas también son aplicables a las ventas de acciones que coticen en mercados del exterior.