Monto mínimo de la indemnización por antigüedad. "Régimen general y aplicación a los trabajadores rurales".
El último párrafo del Art. 245 de la LCT dispone que el monto de la indemnización por antigüedad prevista en esa norma, en ningún caso puede ser inferior a un mes de sueldo “calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo”, es decir "la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor" no debiendo considerarse para determinar ese importe el tope indemnizatorio sobre la remuneración base correspondiente al convenio colectivo de trabajo de la actividad del empleador, que fija periódicamente el Ministerio de Trabajo, sino la remuneración real del trabajador.
Respecto de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, el Art. 22 de la Ley 26.727 la indemnización por antigüedad que no debe ser inferior a dos (2) meses de sueldo y se calcula sobre la base arriba indicada.