La prestación de vivienda durante el período de conservación de empleo.
La vivienda, como regla general, y salvo la excepción que prevé el Art. 105 inc. d) (grave dificultad en el acceso a aquella), integra la remuneración del trabajador. Una interpretación literal del Art. 208 de la LCT podría llevara a concluir que, finalizado el plazo legal de la licencia prevista en ese artículo, también deja de tener derecho el trabajador a esa prestación.
Entendemos que, salvo excepciones expresamente contempladas en estatutos particulares (p.ej: Encargados de edificios de propiedad horizontal), esa prestación se otorga con motivo del contrato de trabajo por lo que subsiste durante el transcurso del período de conservación de empleo del Art. 211 de la LCT.
Basamos nuestra opinión en el Art. 9, Párr. 2do de la LCT que dispone, en el supuesto de duda sobre la interpretación o alcance de la ley que los jueces o encargados de aplicarla deben decidirse en el sentido más favorable al trabajador y en doctrina autorizada (Ackerman, Mario E.: "Incapacidad temporaria y contrato de trabajo", Hammurabi, Bs.As, 1987, p. y ss.).