Abandono de trabajo.
Es el incumplimiento del trabajador prolongado en el tiempo de poner a disposición su fuerza de trabajo.
La omisión injustificada del trabajador de cumplir su obligación de asistencia regular, prevista en el Art. 84 de la LCT da derecho al empleador a intimarlo para que se reintegre inmediatamente a sus tareas. Es decir, que, como regla general, el empleador no está obligado a observar el plazo no inferior de dos días hábiles previsto en el Art. 57 de la LCT, ya que si aquella obligación es diaria, no se justifica añadirle ese plazo a las ausencias sin justificación.
Esa intimación también es una obligación del empleador (Art. 244 LCT) y tiene la finalidad de preservar la continuidad de la relación de trabajo, dando oportunidad al dependiente de reincorporarse a sus tareas. Si no lo hace, se configurará técnicamente el abandono injurioso de la relación, justificando su despido.