Ganancias. Tratamiento en la empresa unipersonal de los títulos públicos.
Analizaremos el tratamiento fiscal a dar a la diferencia resultante entre el valor nominal por el que fueron tomados los títulos públicos para cancelar parcialmente un préstamo hipotecario otorgado a un contribuyente – empresa unipersonal - para adquirir un campo, y el valor de compra en plaza de dichos títulos.
Entendemos que el beneficio producto de la diferencia entre el valor de compra de los bonos y su entrega a valor nominal constituye un acrecentamiento patrimonial alcanzado por el inciso 2) del artículo 2 de la ley del impuesto a las ganancias, que se traduce en un rendimiento o beneficio real y efectivo obtenido por la explotación, toda vez que la deuda por la adquisición del campo, así como los gastos que esa genera, se hallan asociados a la explotación misma por decisión voluntaria de su titular.
El campo no se halla marginado de la actividad sino que es parte de aquella y, por tanto, si los intereses del préstamo fueron deducidos como gasto en el balance fiscal, es lógico que el beneficio ocasionado por la disposición de los instrumentos empleados para cancelar la deuda, se vuelquen al citado balance, como ganancia gravada, aun cuando se trata de un titular unipersonal, producida dentro de la explotación