Camioneros. CCT 40/89. Permisos gremiales.
La cláusula 7.1.1. del CCT 40/89 prevé dos situaciones distintas que justifican el otorgamiento de permisos remunerados a delegados o miembros de comisiones internas.
El primer párrafo de esa norma se refiere al caso de citación “por el Ministerio de Trabajo u organismos de aplicación de las leyes del trabajo por problemas inherentes a la empresa”. En ese supuesto, el empleador “concederá el permiso solicitado de acuerdo a las leyes vigentes” debiendo abonar el correspondiente salario.
El segundo párrafo dispone que si el representante gremial es solicitado por la asociación sindical con personería gremial de manera fehaciente y por esa razón no asista al trabajo, la empresa concederá el permiso solicitado, abonando el jornal respectivo una sola vez por mes calendario, de conformidad con el Art. 44 inc. c) de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
La cláusula en comentario prevé dos situaciones en que el delegado o miembro de comisión interna realiza gestiones fuera del establecimiento.
En el primer caso la citación debe responder a un “motivo inherente a la empresa” es decir un tema que afecte al interés profesional, colectivo de la categoría de trabajadores representada en el establecimiento o el interés individual de un trabajador que haya otorgado consentimiento escrito para su representación.
Respecto del segundo caso, la cláusula convencional estipula condiciones para su ejercicio legítimo. Ellas son la facultad del empleador de verificar el cumplimiento de las formas que justifican el otorgamiento del permiso gremial –citación de la autoridad administrativa laboral o por la asociación sindical “de manera fehaciente”- y que el permiso será remunerado una sola vez por mes calendario.