Fiscalización Electrónica.
Debido a la preocupación existente con relación al plazo de 48 hs. previsto para que los productores de granos respondan al Requerimiento Fiscal Electrónico, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas efectuó una presentación al Administrador Federal, Dr. Ricardo Echegaray, con fecha 15/02/2013.
Ante la reducción a 48 horas para contestar el requerimiento que soportaron, los productores de granos le pidieron al administrador Federal, Ricardo Echegaray, que acate los plazos establecidos en la reglamentación de la herramienta.
Las nuevas fiscalizaciones electrónicas puestas en marcha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tienen menos de un mes de vida y ya generaron polémica entre los asesores de empresas.
La queja de los contadores de las compañías llegó a la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), quien elevó un reclamo al administrador Federal, Ricardo Echegaray.
Recordemos que, a fines de diciembre pasado, la AFIP lanzó un nuevo procedimiento para realizar fiscalizaciones de manera "electrónica". Apoyado en la Resolución General 3.416, el organismo de recaudación puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio. Para ello, el fisco nacional deberá notificar primero a los sujetos interesados en su domicilio. En caso de que resultara negativa la notificación (es decir, si no hubiesen recibido la misma o la dirección fuera incorrecta), el fisco podrá utilizar otros métodos, como dejar el requerimiento a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o dejarlo en la puerta adherido.
La Resolución General 3.416 -que puso en marcha la nueva herramienta online- establece un plazo de 10 días hábiles para responder los requerimientos, pero no han sido pocos los productores de granos que vieron reducido dicho plazo a 48 horas.
El artículo 3 de la Resolución General 3.416 determina que "el contribuyente sometido a fiscalización electrónica deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el requerimiento que se le formule".
Si bien las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, al punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación, la nombrada norma esclarece los tiempos en cuestión, hay que considerar que este procedimiento de fiscalización electrónica, cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones fiscales y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, ante incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves.