El Art. 10 de la Ley 26.773. Nuevamente sobre el régimen de alícuotas y la base imponible de la cuota de ART.
Nos referiremos a dos temas que deben ser analizados separadamente.
1) En su primera parte, el Art. 10 de la Ley 26.773 (B.O. 26/10/2012) dispone que la Superintendencia de Seguros de la Nación en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos de Trabajo tienen competencia para fijar los indicadores que las ART deben considerar para establecer su régimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Entre los citados indicadores se deberá considerar:
a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que la reglamentación establezca.
b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos de alícuotas establecidos para los restantes niveles.
c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgo establecido.
d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.
Sobre este tema, mientras los dos órganos indicados no establezcan esos indicadores entendemos que las ART. no podrán modificar el régimen de alícuotas.
Antes de pasar a la segunda cuestión debe recordarse que la alícuota esta integrada por un porcentaje de la nómina salarial con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
2) Una cuestión conceptualmente distinta -aunque relacionada con la anterior- es la atinente a la base imponible de la cuota de ART.
Al respecto, el último párrafo del Art. 10 de la Ley 26.773 prevé que "La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador".
Esta cuestión está referida a los conceptos que deben considerarse para calcular el componente de la alícuota variable (es decir el porcentaje de la nómina o "cuota").
Del texto de la norma surge que ya no rige un tope máximo sobre remuneración imponible y que deben incluirse en esa base los conceptos no remunerativos que el empleador "declare mensualmente".
Como dijimos antes, si bien este aspecto tampoco ha sido reglamentado, el último párrafo del Art. 10 se encuentra vigente. Interpretamos que la finalidad de la norma es la de no considerar incluidas en la base imponible a las indemnizaciones correspondientes a una liquidación final ni a las gratificaciones extraordinarias.
Sin perjuicio de ello, en lo relativo a la forma de declarar e ingresar la cuota a través de la declaración jurada mensual de aportes y contribuciones (Art. 23 ap. 3 de la Ley 24.557) la AFIP deberá dictar una reglamentación.