Ganancias. Requisitos para la deducción de los gastos.


Del juego armónico de los artículos 17, 80, 81, 82, 85, 86 y 87 de la ley de impuesto a las ganancias y de las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia se desprende que el criterio es que cuando los gastos hayan sido realizados con el propósito de mantener, conservar la fuente u obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas es deducible del impuesto.

Esa deducción es posible, lógicamente, en tanto no se verifique alguno de los casos no admitidos por el artículo 88.

A su vez, en el fallo “Gelbung, Samuel contra DGI la sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal de fecha 14/02/2012 opinó que la deducción de tales gastos es procedente en todas las categorías por responder a la idiosincrasia del impuesto a la renta neta, sin que el Organismo Recaudador se encuentre autorizado a trabar el cómputo so pretexto de no compartir el criterio de necesariedad o de pertinencia del gasto asignado por el contribuyente.

En ese contexto, es el contribuyente quien deberá demostrar la veracidad de los gastos y su vinculación con las ganancias gravadas para que la AFIP pueda impugnar las deducciones.

Señala la Alzada que es doctrina aceptada que la necesidad de deducir ciertos gastos en la determinación del tributo no puede ser evaluada con certeza por el Organismo Recaudador toda vez que es ajeno al negocio de que se trate y la misma corresponde al contribuyente, porque siempre se trata de circunstancias del directo conocimiento de este. En efecto, el control no puede ir tan lejos como para determinar la inutilidad del gasto o la exageración de su monto para la producción de la ganancia juzgando discrecionalmente la buena administración de la empresa de que se trata. En otros términos, el Fisco puede controlar los gastos por su función productiva, para aceptar o no su existencia y su magnitud en relación con la ganancia bruta, pero no puede censurar los gastos, sustituyendo la decisión empresaria y sus motivaciones por el criterio administrativo de conveniencia y oportunidad. Por ello, la deducción de gastos necesarios para obtener la ganancia no exige otro recaudo que la comprobación de orden teleológico, respecto a que la erogación esté destinada a obtener o mantener y conservar dicha ganancia, tal como lo dispone los artículos mencionados precedentemente de la ley del gravamen.