El viajante de comercio es aquél trabajador que personalmente y en forma habitual concierta negocios relativos al comercio o industria en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, conforme órdenes e instrucciones de éstos, percibiendo por ello una remuneración (Art. 1° e la ley 14546).
El Art. 2º de la ley establece características meramente enunciativas –es decir no se trata de un listado cerrado, sino orientativo- del viajante de comercio, a fin de orientar al interprete, que permiten distinguir la figura. Son las siguientes:
a) Que venda a nombre y por cuenta de su o sus representados o empleadores;
b) Que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa;
c) Que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración;
d) Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante;
e) Que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación;
f) Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.
En rigor, los rasgos que permiten comprobar la existencia de una relación de dependencia en el marco de la ley 14.546, son los enunciados en los incisos d) y f) del articulo referido.
Para que un trabajador sea calificado como viajante debe realizar habitualmente. operaciones por cuenta de su empleador, es decir, de manera frecuente y repetida. Y, lógicamente (esta característica es común a cualquier relación laboral), el riesgo económico de las operaciones en que intervenga es a cargo del empleador.
A su vez, la jurisprudencia ha destacado otros dos rasgos necesarios para aplicar la ley 14546 que permiten diferenciarlo de otras figuras laborales.
1) La gestión o concertación de negocios no sólo debe ser habitual sino principal respecto de otras tareas del dependiente. (Sala VII, 30/6/09, “Ramírez, Virginia c/ SPM SA s/ despido”
2) Otras dos características relevantes son la venta por cuenta y orden del principal y que la misma se realice principalmente fuera de la empresa. Así, se ha resuelto que el viajante debe ofrecer los productos de un lugar a otro del mercado y buscar clientela fuera de la sede el principal. (Sala X, 22/10/2009, “Chaves, Florencia c/ Laboratorios Atón SA y otros/ despido”; Sala II, 12/02/2009, “Di Si, Gabriel c/ Grey Sand SRL y otro s/ despido”