Las operaciones de compraventa de bienes en el exterior – incluyendo acciones y títulos públicos – no generan impositivamente diferencias de cambio de fuente argentina excepto, que en moneda extranjera se financie la transacción.
Las operaciones de compraventa de bienes en el exterior –incluyendo acciones y títulos públicos-, no generan impositivamente diferencias de cambio de fuente argentina excepto que se financie la transacción en moneda extranjera. Las diferencias de cambio producto de las variaciones en la cotización de la moneda ocurrida entre los distintos momentos utilizados para la determinación del resultado impositivo - venta y compra -, se contemplan implícitamente dentro del resultado de la compraventa.
Además, si el resultado de la compraventa se encuentra excluido del objeto del impuesto, ya sea por tratarse de un sujeto no habitualista o por tratarse de un resultado exento, las ganancias por esas diferencias de cambio tampoco son computables.
Dentro de la tercera categoría de ganancias los resultados por compraventa de bienes en el exterior están siempre gravados. El precio de venta de los bienes debe convertirse a moneda argentina en el momento de su devengamiento y el costo de los bienes vendidos contendrá las actualizaciones y las diferencias de cambio originadas en la variación de la cotización de la moneda extranjera ocurrida entre el momento de compra de las acciones y el de su posterior venta, afectando negativamente al resultado.