Ganancias. Beneficiarios del exterior. Modalidades del régimen de retención.

La Resolución General AFIP 739 dispone las formas, plazos y condiciones aplicables para el ingreso de las retenciones practicadas a beneficiarios del exterior.

Dentro de las principales disposiciones contenidas en la resolución podemos mencionar las siguientes: 

1. A efectos de determinar en moneda argentina el importe sujeto a retención, cuando éste se exprese en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio de la efectiva negociación contado de las divisas destinadas para el pago de la ganancia al beneficiario del exterior. En caso de no existir tal negociación, se tomará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe el pago.

2. Los agentes de retención que actúen por cuenta propia deberán practicar la retención correspondiente en el momento en que quede configurado el pago de la renta o con anterioridad al momento en que ordenen el giro o remesa de fondos a un tercero intermediario.

3. En caso de que los pagos se realicen a través de intermediarios, administradores o mandatarios - incluidas las instituciones bancarias -, los sujetos pagadores deberán aportar:

a) Duplicado del certificado de retención intervenido por la AFIP, que acredite el ingreso de la retención, con el fin de que no se practique la misma por parte del intermediario.
b) En caso de que se remesen fondos no alcanzados por el impuesto, deberán confeccionar una nota donde conste:
b.1) Apellido y nombre o denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria del sujeto que efectúa el pago.
b.2) Apellido y nombre o denominación, domicilio y código de país del destinatario de los fondos.
b.3) Concepto por el cual se realiza el pago.
b.4) Importe de los fondos a girar.

Cuando el pago del impuesto se encuentre a cargo del sujeto que pague la renta, corresponderá que éste acredite los fondos suficientes para el ingreso del impuesto respectivo, quedando obligada la entidad intermediaria a no hacer efectivo el giro hasta que ello ocurra.

4. En caso de que el sujeto pagador no presente el duplicado del certificado de retención o la nota indicados en el punto 3, las entidades que actúen como intermediarias deberán practicar la retención correspondiente.

5. Las retenciones practicadas deben ingresarse conforme a la normativa contenida en la Resolución General AFIP 2.233 -SICORE-, según la quincena en que se configure la obligación de retención.