Recordatorio: 26 de septiembre "Día del Empleado de Comercio".

La ley 26.541 (B.O. 10-12-2009) establece que el 26 de septiembre de cada año se conmemora como día de descanso el “Día del Empleado de Comercio”.

Ese día los trabajadores de la actividad no están obligados a prestar servicios, correspondiendo aplicar, para liquidar el salario, las disposiciones sobre feriados nacionales (Art. 2 de la ley citada).

En consecuencia, quien no trabaje ese día, percibirá su remuneración mensual sin deducción alguna y quien trabaje, además de su remuneración mensual, percibirá un adicional salarial bajo la denominación “Día del Empleado de Comercio” cuyo importe resultará de dividir aquélla por 25 (Art. 166 y 169 LCT).