Impuesto sobre los combustibles líquidos como pago a cuenta del IVA. Comentarios sobre un fallo reciente.

Analizaremos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido a si el cómputo del impuesto sobre los combustibles líquidos como pago a cuenta en el IVA se debe realizar hasta la concurrencia del impuesto determinado o bien si no existe tal límite, pudiendo generar saldo a favor de libre disponibilidad para el contribuyente.

Es un tema de larga data que generó no pocas controversias entre la opinión del Fisco, la doctrina y la jurisprudencia.

La Sala III de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal en la causa “Dota SA” confirmó lo resuelto en la instancia anterior que había resuelto que el impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural al ser computado como pago a cuenta del IVA, en la medida que supere al impuesto determinado, puede generar una saldo a favor de libre disponibilidad que puede el contribuyente trasladarlo para el próximo período fiscal, efectuar compensaciones con otros tributos o cederlo a terceros.

La AFIP apela ante el Máximo Tribunal. En su dictamen el Procurador General considera que no es correcta la interpretación que hizo la Alzada. Interpreta que la norma en estudio en ningún momento hace referencia a que la suma pagada en el impuesto sobre los combustibles líquidos contenida en las compras de gas oil, pueda ser tomada como crédito en el IVA y mucho menos que pueda dar origen a un saldo a favor de libre disponibilidad en el gravamen.

Lo fundamenta en que en la propia ley se dispone que el remanente de dicho cómputo podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes hasta su agotamiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acepta la opinión del Procurador General, pone fin a la discusión de este problema y adopta una posición favorable al Fisco.