IVA. Cómputo del crédito fiscal sobre los automotores. Su aplicación.

El inciso a) del artículo 12 de la Ley del IVA dispone que sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.

Un tema a analizar sería en determinar la procedencia del cómputo del crédito fiscal en concepto de gastos de combustibles y lubricantes por aplicación del artículo 12, inciso a), de la ley.

En la causa “Edeca SA” la Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal del 14/03/2013 sostuvo que toda vez que el crédito fiscal impugnado es el vinculado con los gastos incurridos por compras de combustibles, lubricantes y gastos por reparaciones ocasionados por la utilización de automóviles por parte de los empleados y titulares de la empresa, se concluyó en contra del criterio del contribuyente. En efecto, se consideró que dichos conceptos no se encuentran relacionados con la actividad gravada. El uso de los vehículos en cuestión no puede, en virtud de la normativa transcripta, considerarse como el objetivo principal de la actividad gravada, y tampoco se verifica el desarrollo de una actividad que pueda entenderse incluida dentro del término "similares" utilizado por la ley del gravamen con el alcance que le otorga su decreto reglamentario. Se destaca que la exención fue establecida para los automóviles cuya explotación constituyera el objetivo principal de la actividad gravada, aludiéndose fundamentalmente a las actividades cuyo principal o esencial objetivo o finalidad era la de sacar provecho de los vehículos, como las personas que se dedican a alquilarlos o los utilizan como taxis o remises.