Recargo salarial por "horas extras" y descanso semanal. Algunas precisiones.

El Art. 204 de la LCT establece la regla general de la prohibición del trabajo entre las trece horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo, siendo las únicas excepciones las referidas en el Art. 203 de la misma ley (casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa) o las que establezcan las leyes y reglamentaciones, atendiendo a las características especiales de determinadas actividades.

El trabajo durante el descanso semanal obliga al empleador a otorgar un descanso compensatorio equivalente y la omisión de su otorgamiento en la semana siguiente, faculta al trabajador para hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo (Art. 207 LCT). Si el trabajador no ejerce su derecho en esa oportunidad, el mismo caduca, lo pierde.

Las disposiciones referidas, junto a la contenida en el Art. 201 de la LCT que obliga al empleador a abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias o “extras”, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50 %) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100 %) en día sábado después de las trece (13) horas, domingos y feriados, ha llevado a una difundida –y errónea- creencia, según la cual, cualquier trabajo prestado durante el descanso semanal debe ser remunerado con los recargos por “horas extras” y también, que el pago de estos últimos exime al empleador de otorgar el descanso compensatorio.

El error tiene su causa en la confusión sobre el alcance de cada una de esas normas. Para delimitar la aplicación de cada una pueden tenerse en cuenta algunas pautas:

1) La circunstancia de que el trabajador preste servicios durante el descanso semanal no significa necesariamente que tenga derecho al pago de esas horas trabajadas con los recargos por “horas extras”.

2) La obligación de liquidar esos recargos opera únicamente, si esas horas trabajadas exceden de la jornada normal que, por regla general es de de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales (Art. 1º ley 11.544).

3) La liquidación de tales recargos no exime al empleador de otorgar el descanso compensatorio equivalente al descanso semanal omitido. Aquel debe otorgarse cualquiera haya sido el motivo por el cual el trabajador prestó servicios durante este último.

Finalmente, en lo que hace al otorgamiento del descanso semanal comprensatorio, es útil tener en cuenta que el decreto 16117/33, que reglamenta las excepciones a la prohibición de trabajar los días sábados por la tarde y los días domingos y del descanso semanal, establece en el Art. 18 "El descanso semanal compensatorio de que deben gozar los trabajadores ocupados los días de descanso establecidos en las leyes 4661 y 11.640, se acordará, salvo las excepciones contempladas en los Art. 13 y 19 y las que fijen los decretos espaciales conforme a las siguientes reglas:

a) si han descansado el domingo, pero han estado ocupados el sábado después de las 13, gozarán de un descanso de 11 horas consecutivas, a partir de la hora 13 de un día de la semana siguiente;

b) si han descansado el sábado después de las 13, pero han estado ocupados el domingo gozaran de un descanso de 24 horas a partir de la 0 hora de un día de la semana siguiente;

c) Si han estado ocupados el sábado después de las 13 y el domingo, gozarán de un descanso de 35 horas consecutivas desde las 13 de un día de la semana siguiente, a menos que el trabajo del domingo se hubiera suspendido antes de las 13, en cuyo caso tendrán el descanso establecido en el inciso b,

d) cuando el trabajo se realice por medio de equipos que actúen forma distinta de la prevista en los arts. 19 y 20, el descanso establecido en los incisos precedentes podrá reemplazarse por un descanso mínimo de 40 horas consecutivas, a partir del cese de tareas de cada equipo.