La imprescriptibilidad del plazo para la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones.

El Art. 12 inc. g) de la ley 24.241 obliga al empleador a “Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación”.

La norma establece la imprescriptibilidad de la obligación del empleador de otorgar esa certificación, atento a que el afiliado o su derechohabiente pueden reclamar su entrega en cualquier momento.

La lógica de esa norma, está relacionada con lo previsto en el Art. 14 inc. e) de la ley citada que establece la imprescriptibilidad del derecho a las prestaciones del sistema previsional.