Reglas aplicables a la unificación de aportes al Sistema de Obras Sociales.

Los decretos 576/93 (que reglamenta el Art. 9 de la ley 23.660 de Obra Social) y 292/95 establecen las siguientes reglas de aplicación:

1) Ningún beneficiario puede estar afiliado a más de una Obra Social ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario (beneficiario no titular).

2) En casos como el señalado en el punto anterior el beneficiario está obligado a unificar su afiliación.

3) Los beneficiarios titulares que se encuentren en situación de pluriempleo están obligados a unificar sus aportes debiendo comunicar la opción a sus empleadores. Esta obligación deberá realizarse en un plazo no mayor de SESENTA (60) días a contar desde el momento en que se encuentren en esa situación. Transcurrido ese plazo, sin que medie expresión de voluntad del afiliado el ente recaudador (la AFIP) deberá unificar la cobertura en la Obra Social que hubiere recibido la ese lapso de tiempo y notificar lo actuado a la Superintendencia de Servicios de Salud.

4) El trámite de unificación de aportes en caso de situación de pluriempleo es regulado por la Resolución General DGI 4072/95.

5) Los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a una única Obra Social, acumulando sus aportes y contribuciones.

6) Cuando beneficiarios titulares pertenecientes a las Obras Sociales enumeradas en los incisos a), c), d), e) y h) (*) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, deseen unificar su cobertura, lo podrán hacer sin restricciones de ninguna índole.

7) En aquellos supuestos en que los beneficiarios no titulares figuraren a cargo de más de un beneficiario titular y éstos no hubieran unificado la cobertura, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá asignarlos a la Obra Social que perciba de ellos la mayor cotización en concepto de aportes y contribuciones, salvo que los beneficiarios titulares en presentación conjunta manifestaren ante ambas Obras Sociales la voluntad de incluir a sus beneficiarios no titulares en la Obra Social de la cotización menor.

(*) Art. 1 de la Ley 23.660. Incisos a los que se alude en el punto 6) del comentario.
a) Obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;
b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación;
c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados
d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.