Impuesto a las ganancias. Deducción de gastos de representación.

El decreto reglamentario del impuesto a las ganancias en su artículo 141 define el concepto de gastos de representación, entendiendo como tales a toda erogación realizada o reembolsada por la empresa que reconozca como finalidad su representación fuera del ámbito de sus oficinas, locales o establecimientos o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición en el mercado, incluidas las originadas por viajes, agasajos y obsequios que respondan a esos fines.

Asimismo, excluye expresamente como gastos de representación a los gastos dirigidos a la masa de consumidores potenciales, tales como los gastos de propaganda, ni los viáticos y gastos de movilidad que, en las sumas reconocidas por la AFIP, se abonen al personal en virtud de la naturaleza de las tareas que desempeñan o para compensar gastos que su cumplimiento les demanda.

Por otra parte, el inciso i) del artículo 87 de la ley, establece que serán deducibles los gastos de representación efectivamente realizados y debidamente acreditados, hasta una suma equivalente al UNO CON CINCUENTA (1,50%) del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio fiscal al personal en relación de dependencia, excluidas las gratificaciones y retribuciones extraordinarias a que se refiere el inciso g) del mencionado artículo.

Como lo señalan Giuliani Fonrouge y Navarrine: "La deducción de los gastos de representación reconoce los principios generales que se establecen en el impuesto a las ganancias. Deben ser necesarios para obtener, mantener o conservar la fuente siempre que estén abonados o acreditados y documentados.

A su vez, la prohibición de deducir los gastos de viaje correspondientes a los acompañantes de las personas a quienes la empresa encomendó su representación, aparece como un claro exceso reglamentario, ya que, tal como señala buena parte de la doctrina, tampoco se ve razón para tal limitación; si la empresa paga el viaje del o los acompañantes es porque por el tipo de reunión de que se trata su presencia favorece a la imagen que se busca mantener o fortalecer.

Asimismo y siendo que los gastos de representación, tienen por objeto mejorar la posición de las empresas en los mercados en los que se desenvuelven, no se advierte la relación que su monto podría tener con las erogaciones en concepto de retribuciones al personal en relación de dependencia.

Sería interesante analizar si no debería utilizarse algún otro parámetro referencial más adecuado como por ejemplo el monto de las ventas de las compañías y no de los sueldos a su personal.

Porque de lo contrario nos encontramos con que las empresas de capital intensivo resultan injustamente discriminadas respecto de aquellas otras de mano de obra intensiva, sin que se advierta razón lógica que sustente el mencionado distingo.