El presente régimen es optativo y el objetivo del mismo es facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas que se encuentran excluidas.
Para realizar la inscripción primero, el Registro de efectores solicitará la verificación sistémica de los datos consignados en las solicitudes de inscripción recibidas y registradas a la AFIP, quien, una vez validados los datos y en caso de corresponder, otorgará un número de CUIT al efector de desarrollo.
Posterior, el Registro de efectores evaluará la información recibida y la situación de vulnerabilidad social, en función de lo cual procederá a efectuar su inscripción y lo informará a AFIP para la asignación de la “Credencial de pago” (F.152).
Luego, asignada la “Credencial de pago” (F.152) por parte de AFIP, el Registro de efectores podrá imprimirla y entregársela a los efectores, quienes, al realizar el pago del importe correspondiente implicará su incorporación al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes).
FUENTE: AFIP