Precios de transferencia. Empresas vinculadas. Cálculo de las utilidades.

Teniendo por acreditada la vinculación económica, el artículo 8 de la ley del gravamen conduce a tomar el precio mayorista en el lugar de destino o, en su caso, a adoptar como base para el cálculo de las utilidades de fuente argentina, los coeficientes de resultados obtenidos por empresas independientes que se dedican a idéntica o similar actividad que la del contribuyente.

A su vez, el decreto reglamentario prevé que el Organismo Fiscal podrá también establecer el valor atribuible a los productos objeto de la transacción, tomando el precio mayorista de la plaza del vendedor en los casos de exportación o el precio mayorista de la del comprador cuando se trate de importaciones. Sin perjuicio de ello, cuando los precios reales de exportación o de importación fueran respectivamente mayores o menores, se considerarán estos últimos.

En ese contexto, en la causa “Daimiler Chrysler Argentina SA la Sala IV de la Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativa con fecha 30/8/2012 se señala que existen erogaciones propias del mercado interno, como son los gastos de publicidad, propaganda, seguros, alistamiento de los vehículos, así como impuestos que gravan la circulación interna, que no resultan aplicables al negocio de la exportación, y por ello no resulta razonable comparar dichos precios. Es primordial que la fiscalización se atenga a las pautas establecidas en la ley del tributo para la formulación de su examen, y solo una vez que esté debidamente demostrado su agotamiento o la imposibilidad de recurrir a ellas, quedará habilitado para acudir a otros mecanismos.