Para que proceda el error excusable en la presentación de la declaración jurada -que, de ser verificado, importaría una causal eximente de la sanción a tenor de los términos en que viene redactado el artículo 45 de la Ley 11.683- dicho error debe ser probado y además invocado en forma específica, no genérica por parte del contribuyente.
Asimismo, debe el contribuyente probar que procedió con la debida diligencia a fin de evitar incurrir en una omisión del tributo.
En la causa “Search Organización de Seguridad SA” la Sala II de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal con fecha 27/12/2012 opinó que así, en mérito a la claridad de las normas involucradas y en orden a lo resuelto por numerosos pronunciamientos, no se advierte que se pueda tener por configurado el mentado error con aptitud para eximir de la sanción al infractor.
Si el contribuyente declaró e ingresó tributos en menos, incurre en la omisión de impuesto descripta en el artículo 45 de la ley 11.683, omisión que -por sí misma y a falta de otros elementos de juicio que lleven a la desincriminación de la conducta- conduce a tener por configurada la culpa o negligencia implícitamente requerida en el artículo citado.
Debe tenerse presente, además, que si bien las infracciones deben ser imputables tanto objetiva como subjetivamente para justificar la imposición de una sanción, el artículo 45 de la ley de Procedimiento Tributario no exige una intención dolosa, sino que resulta suficiente la culpa del contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Resumiendo, la norma sanciona la mera culpa o negligencia por parte del responsable en el cumplimiento de sus deberes tributarios, por lo que no requiere la verificación del dolo en la conducta hasta que se configure la omisión del impuesto por no haber presentado las declaraciones juradas o porque la presentada resulta inexacta omitiendo el pago de impuestos.