De tratarse de inmuebles rurales que sean utilizados para la explotación agropecuaria, el arrendamiento se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado.
Arrendamiento por pago en dinero
El artículo 1.493 del Código Civil define que habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una de conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o practicar un servicio y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio determinado dinero.
El artículo 2 de la ley 13.246 define el arrendamiento rural expresando que es una modalidad de la locación de inmuebles con características propias:
• Que se trate de un inmueble o predio rural
• Que se destine exclusivamente a la actividad agropecuaria.
La Resolución General AFIP 1.032 y la Resolución General DGI 3.699 establece que son actividades agropecuarias aquellas que tienen por finalidad el cultivo y la obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.
El precio de arrendamiento es en dinero y el plazo mínimo del contrato es de 3 años y el máximo de 10 años, tal como lo prevé el artículo 1.505 del Código Civil.
El contrato suscripto estará dentro de la ley 13.246 en la medida que cumpla con todas las condiciones que la propia ley establece, entre las que se encuentra el pago en dinero. De lo contrario, so la retribución no es en dinero, por ejemplo en especie, nos encontramos frente a un contrato accidental o innominado.
Arrendamiento por pago en especie
Constituye una modalidad corriente en nuestro país el pago del arrendamiento en especie. Esta circunstancia no altera el carácter de exento en el IVA del contrato.
Al no pertenecer este tipo de contrato a los previstos por la ley 13.246, se deberán regir por lo convenido entre las partes, por las normas del Código Civil y por los usos y costumbres.
La posterior venta de los bienes recibidos que realiza el arrendador, aunque éste fuera una persona física, entendemos que se encuentra alcanzada por el IVA.
Por su parte, en respuesta a una consulta de fecha 24/4/1991 la AFIP sostiene que la entrega de bienes muebles que realiza el arrendatario constituye una dación de pago, considerada venta por el artículo 2 de la ley del IVA.
El destacado tributarista Osvaldo Balán opina que la figura de la dación en pago en materia agropecuaria se puede encontrar en el caso de arrendamiento rural con pago en especie.
Arrendamiento por pago con porcentuales de los rendimientos
Este tipo de contrato parecería encuadrarse más en un uno de tipo asociativo similar a una aparcería propiamente dicha. El organismo fiscal en su dictamen 21/1960 interpreta que cuando el predio rural se entrega sin plantaciones, sembrados, animales o elementos de trabajo, se trata de un verdadero arrendamiento.
Pastoreo o pastura
El contrato de pastoreo consiste ceder el uso y goce de un predio rural por un precio determinado, con la finalidad que el arrendatario lo utilice para alimentar su ganado.
En el dictamen DAT 6/1999 el Fisco opina que el contrato de pastoreo implica ceder el uso y goce de un predio rural, con las características de locación de inmuebles, resultando de aplicación la exención en el IVA prevista en el apartado 22 del inciso h) de la ley del gravamen.