Impuesto a las ganancias. Reorganización de Sociedades.
Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en, los resultados que pudieran surgir no estarán alcanzados por el Impuesto a las ganancias, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a 2 años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas, según lo prevé el artículo 77 de la ley.
Procedimiento para efectuar la comunicación
El procedimiento para efectuar la comunicación de las reorganizaciones societarias, fondos de comercio, empresas o explotaciones, que se realicen a partir del 15 de Diciembre de 2008, es el que seguidamente se detalla:
1.- Deberá efectuarse el envío de información mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, con clave fiscal, dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de la reorganización.
Para generar la información a transferir deberá utilizarse el aplicativo que, para cada caso se detalla seguidamente:
a) Fusión: AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - FUSION - Versión 2.0.
b) Escisión: AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - ESCISION - Versión 2.0.
c) Ventas y Transferencias: AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA CONJUNTO ECONOMICO - Versión 2.0.
2.- Una vez efectuada la transmisión, el contribuyente deberá ingresar a web institucional (http://www.afip.gov.ar), con su "Clave Fiscal", al servicio "Reorganización de Sociedades", opción "Confirmar Presentación", a fin de constatar el resultado de la transmisión y verificar el número asignado a la presentación (el sistema requerirá el ingreso de la C.U.I.T., el número de formulario presentado, el número verificador y número de transacción generado en la transferencia electrónica de datos)
3.- La AFIP pondrá a disposición, para su consulta, en el servicio "Reorganización de Sociedades", el resultado de los procesos de control formal iníciales.
4.- De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal, el responsable deberá, dentro de los 60 días corridos contados desde la puesta a disposición del resultado de los procesos de control, presentar -en la Dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripta- una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128 (Formulario N° 206/M, aplicativo Formulario Multinota), a efectos de informar los datos y aportar los elementos correspondientes. La fecha de recepción consignada en el acuse de recibo y en el duplicado del formulario de declaración jurada, será considerada fecha de presentación de la comunicación a todos los efectos.
Solicitud de autorización previa ante la AFIP
Deberá efectuarse la solicitud de autorización ante la AFIP:
a) Cuando no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto párrafo del Artículo 77 de la ley citada.
b) Cuando la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las empresas antecesoras.
A tal efecto deberán observarse el siguiente procedimiento:
1.- Al momento de efectuar la comunicación de la reorganización, deberá efectuarse el envío de información mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, con clave fiscal, del Formulario N° 8004 generado mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA - Versión 1.0".
2.- Una vez efectuada la transmisión, el contribuyente deberá ingresar a web institucional (http://www.afip.gov.ar), con su "Clave Fiscal", al servicio "Reorganización de Sociedades", opción "Confirmar Presentación", a fin de constatar el resultado de la transmisión y verificar el número asignado a la presentación (el sistema requerirá el ingreso de la C.U.I.T., el número de formulario presentado, el número verificador y número de transacción generado en la transferencia electrónica de datos).
3.- Dentro de los 15 días corridos de la fecha en que se efectúe el envío de la información mencionada en el punto 1, deberá presentarse -en la Dependencia AFIP-DGI en la que se encuentran inscriptas- una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128 (Formulario N° 206/M, aplicativo Formulario Multinota), solicitando las respectivas autorizaciones, en la que describirán, según corresponda:
a) Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales, utilizados por la o las empresas antecesoras y los sistemas que utilizarán la o las empresas continuadoras.
b) Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal seguidos por la o las empresas antecesoras y los que seguirán la o las empresas continuadoras.
c) Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, utilizados por la o las empresas antecesoras y los sistemas que utilizarán la o las empresas continuadoras.
d) Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.
Aceptación o rechazo de las presentaciones
La comunicación de aceptación, por parte del Organismo o su rechazo, será notificada al responsable, dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir del día en que se complete la presentación de la información o documentación pertinente, mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Cambio o abandono de la actividad - cambios en la participación
Corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas oportunamente, modificando aquellos aspectos en los que hubiese tenido incidencia el régimen de que se trate, e ingresar el impuesto resultante con más los intereses resarcitorios que correspondan, en los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Cuando dentro de los 2 años contados a partir de la fecha de la reorganización la o las empresas continuadoras hubieran cambiado o abandonado la actividad que desarrollaba su o sus antecesoras: dentro de los 90 días corridos de producido dicho cambio o abandono.
b) Cuando no se haya mantenido el importe de la participación durante el lapso de 2 años, contado a partir de la fecha de la reorganización: dentro de los 90 días corridos de producida dicha circunstancia.
c) Cuando no se haya mantenido la cotización de las acciones en mercados autorregulados bursátiles durante el lapso de 2 años, contado a partir de la fecha de la reorganización: dentro de los 90 días corridos