Procedimiento. Defraudación. Configuración. Presunciones Legales.

La configuración del ilícito tipificado en el artículo 46 de la ley de procedimiento fiscal requiere la realización de una conducta que debe ir acompañada de los siguientes tres elementos: a) la existencia de un ardid o engaño desplegado por el sujeto activo del ilícito; b) un error de la víctima del ilícito; y c) la existencia de una lesión ocasionada al patrimonio del sujeto pasivo del ilícito.

De manera tal que la figura tipificada requiere para su configuración el elemento “intención”, según resulta de las expresiones “declaraciones engañosas” u “ocultación maliciosa”, utilizadas para su descripción.

En la causa “SYM Sistemas y Microfilmaciones SRL la sala UV de la Cámara Nacional Contenciosa Administrativa Federal con fecha14/8/2012 opinó que resulta necesaria la prueba de dicho elemento subjetivo, carga esta que incumbe al Fisco.

Ese elemento intencional se debe exteriorizar en una acción antijurídica por comisión o por omisión y necesariamente se debe acompañar de un elemento material que se traduce en engaño.

La presunción del artículo 47, inciso a), del referido plexo normativo establece un supuesto que se refiere a los casos en que existan diferencias importantes entre los datos que surgen de las declaraciones juradas presentadas y los provenientes de las registraciones y libros contables del contribuyente. Es decir, la conducta del contribuyente que se presume es la de haber engañado al Fisco al aportar datos que no se corresponden con los registros en que se deben respaldar las declaraciones, por lo que aquí se presume la intención de perjudicar el erario público, tergiversando la realidad de los hechos.

Por su parte, el inciso c) contempla el caso en que existan contradicciones entre las declaraciones juradas o las registraciones y lo establecido en las normas legales que imponen deberes y obligaciones a los contribuyentes.