Se recuerda que por aplicación de los acuerdos fechados el 15/05/2013, homologados por Res. Secretaría de Trabajo 603/13, se estipuló el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $ 3.500.- (pesos tres mil quinientos), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del "Día del Bancario". Dicho beneficio tiene carácter no remunerativo, a los trabajadores comprendidos en el CCT 18/75.
Por ese motivo la compensación no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otro crédito laboral. El pago debe efectuarse el 05/11/2013.