En la causa Rectificaciones Rivadavia SA, la Corte Suprema de Justicia de la Nación toma como propia la opinión de la Procuradora Fiscal, que en su dictamen consideró que “resulta inoficiosa la distinción que plantea el Fisco Nacional entre ‘responsable sustituto’ y ‘responsable por deuda ajena’, lo que despejaría el camino para aplicar el instituto de la compensación.
Luego de analizar el texto del artículo 1 de las resoluciones generales (DGI) 2542 y (AFIP) 1658 (de idéntica redacción), manifestó que “se desprende, sin hesitación, que los citados reglamentos permiten solicitar la compensación a todos los responsables, sin distinguir -como pretende la recurrente- entre ‘sustituto’ y ‘por deuda ajena’, razón por la cual no corresponde al intérprete efectuar diferencia alguna”.
La Corte termina así con una larga discusión sobre la posibilidad de que los responsables sustitutos compensen el impuesto sobre los bienes personales en participaciones societarias con saldos a su favor en su carácter de contribuyentes de otros impuestos. Esto es así, ya que se verifica la requerida identidad entre los sujetos tributarios, esto es, que el titular pasivo de la deuda impositiva sea, simultáneamente, el titular activo de un crédito contra el Fisco.
Sin embargo, muy lejos de esto estuvo el accionar de la AFIP de aceptar el fallo de la Corte.. Con fecha 2 de setiembre de 2011 publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 3,175. De la lectura de los considerandos de la norma surge que “atento a las conclusiones arribadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Rectificaciones Rivadavia SA c/AFIP s/ordinario’, corresponde precisar el alcance del instituto de la compensación previsto en la mencionada norma”.
La Resolución General AFIP 3.175 modifica la Resolución General AFIP 1.658, que reglamenta el procedimiento a seguir en las solicitudes de compensación de impuestos con saldos a favor de obligaciones tributarias.
El artículo 1 sustituye al artículo 1 de la Resolución General AFIP 1.658, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 1 - Los contribuyentes o responsables mencionados en el artículo 5 de la ley 11683 podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos, de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general.
Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.
Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos, a que se refiere el artículo 6 de la ley 11683, no podrán solicitar la compensación a la que alude la presente.