Ganancias. Cuarta Categoría. Opción de compra de acciones.

El artículo 110 del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias dispone que tratándose de compensaciones consistentes en opciones de compra de acciones de la sociedad o de otra perteneciente al grupo, la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de cotización o, en su defecto, del valor patrimonial proporcional al momento del ejercicio de la opción, se considerará ganancia de la cuarta categoría y sujeta a retención.

En la causa “Almirón, Juan Manuel” el Fisco determinó como materia imponible gravada la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de cotización de las acciones entregadas a una persona física que se desempeñaba como vicepresidente de una sociedad anónima.

Apelada la determinación por el contribuyente, la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 03/07/2013 revocó el ajuste, pues consideró que no se advierte la verificación de la periodicidad que permita calificar a la plusvalía obtenida por el ejercicio de la opción de compra de acciones o participaciones en el capital de las empresas en donde se desempeña el trabajador como ganancia gravada.

El otorgamiento de la opción de compra, sostiene el Tribunal, no depende de la voluntad de este último, sino de la concesión exclusiva y autónoma de dicha opción por parte de la empresa donde éste se desempeña, a efectos de generarle estímulos para una mayor adhesión o compromiso con los objetivos, además de una mayor actitud de cumplimiento.

En ese contexto, se destacó que el fundamento utilizado por el Fisco sobre la base de lo dispuesto por el artículo 110 del decreto reglamentario (según reforma introducida por el Decreto 1.344/1998) importa redefinir el hecho imponible del tributo y una violación del principio de legalidad en materia tributaria, que afecta los derechos del contribuyente.