Ganancias. Deducciones de gastos. Créditos hipotecarios.

La primera condición para deducir un gasto es la prueba de haber incurrido en él, cabiendo precisar que en las contrataciones bilaterales como por ejemplo, los créditos hipotecarios, ello implica la existencia de comprobantes que justifiquen la erogación.

O sea, de documentación escrita provista de los requisitos adecuados que demuestran de manera fehaciente que la erogación invocada ha sido efectivamente llevada a cabo.

En la causa “Miracle Mile SA” la Sala A de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal de fecha 06/08/2012 señala que de los elementos aportados no resulta probado el pago por parte de la sociedad respecto de los créditos hipotecarios que asumió en calidad de deudor, y de los que era titular otra sociedad, pues no se ha demostrado la efectiva recepción de los fondos en el patrimonio del acreedor; de tal forma que aun cuando los bienes hubieran sido enajenados libres de todo gravamen, ello en modo alguno es demostrativo de que las deudas hubieran sido canceladas, pues en todo caso tal circunstancia es inoponible a terceros, entre los que se encuentra, claro está, el Fisco Nacional, quien lejos de ostentar en el caso una posición de privilegio, se encuentra situado precisamente en el lugar del tercero ajeno al contrato y a los acuerdos que pudieran existir entre las partes, por lo que le son inoponibles por carecer de los mencionados recaudos.